Levítico: capitulo 13
1 Habló Jehová a Moisés y a Aarón, diciendo:
2 Cuando el hombre tuviere en la piel de su cuerpo
hinchazón, o erupción, o mancha blanca, y hubiere en la piel de su cuerpo como
llaga de lepra, será traído a Aarón el sacerdote o a uno de sus hijos los
sacerdotes.
3 Y el sacerdote mirará la llaga en la piel del cuerpo; si
el pelo en la llaga se ha vuelto blanco, y pareciere la llaga más profunda que
la piel de la carne, llaga de lepra es; y el sacerdote le reconocerá, y le
declarará inmundo.
4 Y si en la piel de su cuerpo hubiere mancha blanca, pero
que no pareciere más profunda que la piel, ni el pelo se hubiere vuelto blanco,
entonces el sacerdote encerrará al llagado por siete días.
5 Y al séptimo día el sacerdote lo mirará; y si la llaga
conserva el mismo aspecto, no habiéndose extendido en la piel, entonces el
sacerdote le volverá a encerrar por otros siete días.
6 Y al séptimo día el sacerdote le reconocerá de nuevo; y si
parece haberse oscurecido la llaga, y que no ha cundido en la piel, entonces el
sacerdote lo declarará limpio: era erupción; y lavará sus vestidos, y será
limpio.
7 Pero si se extendiere la erupción en la piel después que
él se mostró al sacerdote para ser limpio, deberá mostrarse otra vez al
sacerdote.
8 Y si reconociéndolo el sacerdote ve que la erupción se ha
extendido en la piel, lo declarará inmundo: es lepra.
9 Cuando hubiere llaga de lepra en el hombre, será traído al
sacerdote.
10 Y éste lo mirará, y si apareciere tumor blanco en la
piel, el cual haya mudado el color del pelo, y se descubre asimismo la carne
viva,
11 es lepra crónica en la piel de su cuerpo; y le declarará
inmundo el sacerdote, y no le encerrará, porque es inmundo.
12 Mas si brotare la lepra cundiendo por la piel, de modo
que cubriere toda la piel del llagado desde la cabeza hasta sus pies, hasta
donde pueda ver el sacerdote,
13 entonces éste le reconocerá; y si la lepra hubiere
cubierto todo su cuerpo, declarará limpio al llagado; toda ella se ha vuelto
blanca, y él es limpio.
14 Mas el día que apareciere en él la carne viva, será
inmundo.
15 Y el sacerdote mirará la carne viva, y lo declarará
inmundo. Es inmunda la carne viva; es lepra.
16 Mas cuando la carne viva cambiare y se volviere blanca,
entonces vendrá al sacerdote,
17 y el sacerdote mirará; y si la llaga se hubiere vuelto
blanca, el sacerdote declarará limpio al que tenía la llaga, y será limpio.
18 Y cuando en la piel de la carne hubiere divieso, y se
sanare,
19 y en el lugar del divieso hubiere una hinchazón, o una mancha
blanca rojiza, será mostrado al sacerdote.
20 Y el sacerdote mirará; y si pareciere estar más profunda
que la piel, y su pelo se hubiere vuelto blanco, el sacerdote lo declarará
inmundo; es llaga de lepra que se originó en el divieso.
21 Y si el sacerdote la considerare, y no apareciere en ella
pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino oscura, entonces el
sacerdote le encerrará por siete días;
22 y si se fuere extendiendo por la piel, entonces el
sacerdote lo declarará inmundo; es llaga.
23 Pero si la mancha blanca se estuviere en su lugar, y no
se hubiere extendido, es la cicatriz del divieso, y el sacerdote lo declarará
limpio.
24 Asimismo cuando hubiere en la piel del cuerpo quemadura
de fuego, y hubiere en lo sanado del fuego mancha blanquecina, rojiza o blanca,
25 el sacerdote la mirará; y si el pelo se hubiere vuelto
blanco en la mancha, y ésta pareciere ser más profunda que la piel, es lepra
que salió en la quemadura; y el sacerdote lo declarará inmundo, por ser llaga
de lepra.
26 Mas si el sacerdote la mirare, y no apareciere en la
mancha pelo blanco, ni fuere más profunda que la piel, sino que estuviere
oscura, le encerrará el sacerdote por siete días.
27 Y al séptimo día el sacerdote la reconocerá; y si se
hubiere ido extendiendo por la piel, el sacerdote lo declarará inmundo; es
llaga de lepra.
28 Pero si la mancha se estuviere en su lugar, y no se
hubiere extendido en la piel, sino que estuviere oscura, es la cicatriz de la
quemadura; el sacerdote lo declarará limpio, porque señal de la quemadura es.
29 Y al hombre o mujer que le saliere llaga en la cabeza, o
en la barba,
30 el sacerdote mirará la llaga; y si pareciere ser más
profunda que la piel, y el pelo de ella fuere amarillento y delgado, entonces
el sacerdote le declarará inmundo; es tiña, es lepra de la cabeza o de la
barba.
31 Mas cuando el sacerdote hubiere mirado la llaga de la
tiña, y no pareciere ser más profunda que la piel, ni hubiere en ella pelo
negro, el sacerdote encerrará por siete días al llagado de la tiña;
32 y al séptimo día el sacerdote mirará la llaga; y si la
tiña no pareciere haberse extendido, ni hubiere en ella pelo amarillento, ni
pareciere la tiña más profunda que la piel,
33 entonces le hará que se rasure, pero no rasurará el lugar
afectado; y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.
34 Y al séptimo día mirará el sacerdote la tiña; y si la
tiña no hubiere cundido en la piel, ni pareciere ser más profunda que la piel,
el sacerdote lo declarará limpio; y lavará sus vestidos y será limpio.
35 Pero si la tiña se hubiere ido extendiendo en la piel
después de su purificación,
36 entonces el sacerdote la mirará; y si la tiña hubiere
cundido en la piel, no busque el sacerdote el pelo amarillento; es inmundo.
37 Mas si le pareciere que la tiña está detenida, y que ha
salido en ella el pelo negro, la tiña está sanada; él está limpio, y limpio lo
declarará el sacerdote.
38 Asimismo cuando el hombre o la mujer tuviere en la piel
de su cuerpo manchas, manchas blancas,
39 el sacerdote mirará, y si en la piel de su cuerpo
aparecieren manchas blancas algo oscurecidas, es empeine que brotó en la piel;
está limpia la persona.
40 Y el hombre, cuando se le cayere el cabello, es calvo,
pero limpio.
41 Y si hacia su frente se le cayere el cabello, es calvo
por delante, pero limpio.
42 Mas cuando en la calva o en la antecalva hubiere llaga
blanca rojiza, lepra es que brota en su calva o en su antecalva.
43 Entonces el sacerdote lo mirará, y si pareciere la
hinchazón de la llaga blanca rojiza en su calva o en su antecalva, como el
parecer de la lepra de la piel del cuerpo,
44 leproso es, es inmundo, y el sacerdote lo declarará luego
inmundo; en su cabeza tiene la llaga.
45 Y el leproso en quien hubiere llaga llevará vestidos
rasgados y su cabeza descubierta, y embozado pregonará: ¡Inmundo! ¡inmundo!
46 Todo el tiempo que la llaga estuviere en él, será
inmundo; estará impuro, y habitará solo; fuera del campamento será su morada.
47 Cuando en un vestido hubiere plaga de lepra, ya sea
vestido de lana, o de lino,
48 o en urdimbre o en trama de lino o de lana, o en cuero, o
en cualquiera obra de cuero;
49 y la plaga fuere verdosa, o rojiza, en vestido o en
cuero, en urdimbre o en trama, o en cualquiera obra de cuero; plaga es de
lepra, y se ha de mostrar al sacerdote.
50 Y el sacerdote mirará la plaga, y encerrará la cosa
plagada por siete días.
51 Y al séptimo día mirará la plaga; y si se hubiere
extendido la plaga en el vestido, en la urdimbre o en la trama, en el cuero, o
en cualquiera obra que se hace de cuero, lepra maligna es la plaga; inmunda
será.
52 Será quemado el vestido, la urdimbre o trama de lana o de
lino, o cualquiera obra de cuero en que hubiere tal plaga, porque lepra maligna
es; al fuego será quemada.
53 Y si el sacerdote mirare, y no pareciere que la plaga se
haya extendido en el vestido, en la urdimbre o en la trama, o en cualquiera
obra de cuero,
54 entonces el sacerdote mandará que laven donde está la
plaga, y lo encerrará otra vez por siete días.
55 Y el sacerdote mirará después que la plaga fuere lavada;
y si pareciere que la plaga no ha cambiado de aspecto, aunque no se haya
extendido la plaga, inmunda es; la quemarás al fuego; es corrosión penetrante,
esté lo raído en el derecho o en el revés de aquella cosa.
56 Mas si el sacerdote la viere, y pareciere que la plaga se
ha oscurecido después que fue lavada, la cortará del vestido, del cuero, de la
urdimbre o de la trama.
57 Y si apareciere de nuevo en el vestido, la urdimbre o
trama, o en cualquiera cosa de cuero, extendiéndose en ellos, quemarás al fuego
aquello en que estuviere la plaga.
58 Pero el vestido, la urdimbre o la trama, o cualquiera
cosa de cuero que lavares, y que se le quitare la plaga, se lavará segunda vez,
y entonces será limpia.
59 Ésta es la ley para la plaga de la lepra del vestido de
lana o de lino, o de urdimbre o de trama, o de cualquiera cosa de cuero, para
que sea declarada limpia o inmunda.
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