Levítico: capitulo 25
1 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
2 Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado
en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña
y recogerás sus frutos.
4 Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para
Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás,
y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra.
6 Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu
siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo;
7 y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra,
será todo el fruto de ella para comer.
8 Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años,
de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y
nueve años.
9 Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes
séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la
trompeta por toda vuestra tierra.
10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad
en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis
cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia.
11 El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis
lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos,
12 porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de
la tierra comeréis.
13 En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra
posesión.
14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis
de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
15 Conforme al número de los años después del jubileo
comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te
venderá él a ti.
16 Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el
precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el
número de las cosechas te venderá él.
17 Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro
Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.
18 Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y
ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
19 y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y
habitaréis en ella con seguridad.
20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no
hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;
21 entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella
hará que haya fruto por tres años.
22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo;
hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.
23 La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra
mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.
24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión
otorgaréis rescate a la tierra.
25 Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su
posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano
hubiere vendido.
26 Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere
lo suficiente para el rescate,
27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo
que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
28 Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la
devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del
jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
29 El varón que vendiere casa de habitación en ciudad
amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la
venta; un año será el término de poderse redimir.
30 Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa
que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel
que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor
serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán
en el jubileo.
32 Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos
podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión.
33 Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa
vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de
las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá,
porque es perpetua posesión de ellos.
35 Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú
lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de
tu Dios, y tu hermano vivirá contigo.
37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de
Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.
39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se
vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
40 Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año
del jubileo te servirá.
41 Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo,
y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra
de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos.
43 No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor
de tu Dios.
44 Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las
gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y
esclavas.
45 También podréis comprar de los hijos de los forasteros
que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra,
que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.
46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos
después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de
ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada
uno sobre su hermano con dureza.
47 Si el forastero o el extranjero que está contigo se
enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al
forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del
extranjero;
48 después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno
de sus hermanos lo rescatará.
49 O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente
cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se
rescatará.
50 Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se
vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta
conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él
conforme al tiempo de un criado asalariado.
51 Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá
para su rescate, del dinero por el cual se vendió.
52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo,
entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años.
53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no
se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos.
54 Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo
saldrá, él y sus hijos con él.
55 Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos
míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
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